Protección de humedales, ¿qué leyes los contemplan?
Ya se ha tocado el tema en otras entradas, ya que es pertinente conocer sobre las acciones que se pueden realizar en el cuido de los humedales, pero a su vez, hay que preguntarse, ¿cómo contemplan las leyes de Costa Rica a estos ecosistemas?
- Debido a que la Constitución Política de Costa Rica es la mayor potestad en cuanto a leyes, el Artículo 50 establece que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por lo que la protección del ambiente es primordial.
- Ley de Aguas (276), Art. 1, dispone como de dominio público las aguas de mares territoriales, lagunas y esteros que comuniquen con el mar, lagos interiores con corrientes constantes, ríos, afluentes, manantiales y arroyos desde el brote de aguas permanentes hasta su desembocadura.
- Ley de Aguas (276), Art. 3, dispone como de propiedad nacional playas y zonas marítimas, recordando que la Convención Ramsar determina como humedal los arrecifes y pastos marinos.
- Ley 2825-ITCO, Art. 7, terrenos que permanezcan permanente o semipermanentemente inundados serán propiedad del estado, sin posibilidad de adquirirse.
- Ley 6043-ZMT, Art. 1, la zona marítimo terrestre constituye patrimonio nacional, por lo que no puede ser objeto de apropiación privada ni invasión, su uso y aprovechamiento están sujetos a la ley, al igual que su protección.
- Ley 6043-ZMT, Art. 11, zona pública es también la ocupada por manglares de litorales continentales y esteros del territorio nacional.
- Ley 6043-ZMT, Art. 12, se prohíbe en la zona marítimo terrestre la explotación de flora y fauna sin autorización legal, al igual que construir edificaciones, cortar árboles, extraer productos o realizar cualquier otra actividad de desarrollo u ocupación.
- Ley 6797-Código Minero, Art. 1, el estado tiene dominio absoluto sobre recursos minerales existentes en el territorio nacional o en su mar patrimonial.
- Ley 6797- Código Minero, Art. 4, se reservan para el estado yacimientos de carbón, gas natural, petróleo, minerales radioactivos, fuentes termales, fuentes de energía geotérmica u oceanotérmica, fuentes de energía hidroeléctrica, fuentes de aguas minerales, subterráneas y superficiales.
- Ley 6797- Código Minero, Art. 102, se prohíbe toda acción, práctica u operación que deteriore el ambiente natural, de manera que haga inservibles sus elementos básicos; por lo que esta ley protege recursos como el aire, el agua y el suelo de acciones que los dañen.
- Ley 7317-CVS, Art. 7, establece como función del SINAC la administración y supervisión de humedales, así como su delimitación por medio de decretos ejecutivos.
- Ley 8689 aplica sanciones para:
- quien drene, seque, rellene o elimine lagos, lagunas no artificiales y demás humedales, fueran declarados o no (Art. 98)
- quien arroje aguas servidas o negras, lodos o sustancias contaminantes en manantiales, ríos, quebradas, arroyos permanentes o no permanentes, lagos, lagunas, marismas, embalses naturales o artificiales, esteros, turberas, pantanos, humedales aguas dulces, salobres o saladas, en sus cauces o en sus áreas de protección (Art. 100).
- quien extraiga plantas o sus productos en forma comercial en áreas de protección (Art. 102).
- quien ingrese flora o fauna en áreas de protección, portando armas, sustancias contaminantes, redes, herramientas de caza, o el trasiego de flora y fauna silvestres (Art. 106).
- Ley 7554-LOA, establece como área silvestre protegida los humedales (Art. 32).
- Ley 7779-UMC Suelos-Sanciones, Art. 52, se sanciona a quien contamine o deteriore el recurso suelo, será responsable de indemnizar y reparar lo daños causados al ambiente y terceros afectados.
- Ley 7788-Biodiversidad, Art. 10, la ley procura la conservación y uso sostenible de elementos de la biodiversidad, promover la participación de todos los sectores sociales en dichas acciones, garantizar seguridad ambiental, establecer un sistema de conservación de la biodiversidad, entre otros objetivos.
- Ley 8436-Pesca y Agricultura, Art. 9, la actividad pesquera en refugios nacionales de vida silvestre y humedales estará restringido en conformidad con los planes de manejo determinado por el MINAE.
Aunque existen más leyes enfocadas a la protección de los recursos naturales e hídricos, aquí se enlistan los puntos más importantes de algunas de esas leyes, ya que se quiere mostrar que el Estado efectivamente tiene el deber de proteger los humedales y que se pueden aplicar medidas legales para ello.
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